TRABAJADORES SUSTITUTOS.
Aunque al quejoso se le haya comisionado para sustituir a otro trabajador, ésta es una circunstancia de hecho que implica la responsabilidad de la empresa, para cubrirle a dicho quejoso, los salarios que corresponden a la categoría del trabajador que sustituye, durante el tiempo que desempeñe las labores inherentes a la plaza, pero no puede tomarse como punto de partida para la creación de un nuevo puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372488-0b7a7a56/trabajadores-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 914/45. Moriel Manuel. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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