DESPIDO POR SUSTITUCION.
La circunstancia de que un trabajador haya admitido que cumplió integralmente el acuerdo en virtud del cual se le designó para ocupar un puesto, confirmando su manifestación en igual sentido formulada al contestar la demanda, y el que también haya admitido que gozó de los emolumentos del puesto de referencia a partir de fecha determinada, no acreditan que precisamente en esta fecha sustituyó materialmente al trabajador quejoso, que ocupaba el puesto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276570-ab4a6255/despido-por-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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