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DESPIDO, LA DESTITUCION DEL PUESTO SURTE EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO SEÑALADO EN LA CARTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 181

El hecho de que un trabajador reciba carta de destitución del puesto que ocupa y en razón de la función que desempeña, siga laborando para concluir su jornada, no implica que se haya dejado sin efecto la destitución, porque para ello es necesaria la declaración expresa en ese sentido por el patrón o el autorizado por éste, ni tampoco que continúe la relación laboral, si la carta de despido expresamente señala que éste surtirá efectos a partir de la fecha y hora en que el trabajador la reciba o en el momento en que dicho trabajador sea relevado de su puesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220128-1ed403bc/despido-la-destitucion-del-puesto-surte-efectos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 278/91. Andrés Guevara Hernández. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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