DESPIDO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y NEGATIVA DEL. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Cuando se niega el despido por la demandada aduciendo que el trabajador después de ser reinstalado en otro juicio no ocupó materialmente el puesto, y le ofrece nuevamente el empleo en los mismos términos y condiciones en que había venido desempeñándolo, corresponde al propio trabajador acreditar el hecho del despido, y si no lo hace es improcedente el pago de salarios caídos respectivos, aunque durante la tramitación del procedimiento éste haya vuelto a sus labores en virtud de la proposición del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230008-84328cf9/despido-ofrecimiento-del-trabajo-y-negativa-del-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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