TRABAJADORES, SUSTITUCION DE LOS (CUANDO OPERA).
Si el trabajador claramente manifestó que su contrato lo tuvo por rescindido reclamando la indemnización consecuente de la responsabilidad del patrón, es obvio que éste pudo sustituirlo por otra persona, en vista de que, por propia voluntad, rompió la relación del trabajo, sin que por esto pueda estimarse que fue despedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319365-1f87153f/trabajadores-sustitucion-de-los-cuando-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3787/50. Exhibidora Mexicana, S. A. y coags. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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