RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. POR EL TRABAJADOR.
La circunstancia de que el trabajador actor se haya separado del trabajo o rescindido su contrato antes de la fecha de la demanda, o bien durante la terminación del juicio, no afecta en manera alguna la procedencia de la acción deducida para obtener la declaración de que tal rescisión fue justificada, o sea por motivos imputables al patrón, y que se condene a éste al pago de la indemnización correspondiente y los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274584-d45ac538/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 96/62. Herminio Romero Espinosa. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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