PERMISOS CONDICIONADOS A QUE HAYA SUPLENTE.
Si a un trabajador se le concede permiso para faltar a sus labores, condicionado a que haya un suplente, y se retira de ellas a pesar de que se le indica que no lo haga por la falta del suplente, desobedece una orden del patrón, relacionada con el trabajo, y da motivo para que se le rescinda su contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo; sin que sea exacto que por corresponder al sindicato proporcionar el suplente, no incumba al aludido trabajador si dicho suplente se consigue o no, pues una cosa es la relación colectiva de trabajo establecida entre empresa y sindicato, en virtud de la cual la organización obrera está obligada a proporcionar personal a la empresa para cubrir las vacantes que se susciten, accidentales o definitivas, y otra cosa distinta es la relación individual de trabajo entre la empresa y el trabajador, la cual obliga a éste a cumplir con la Ley Federal del Trabajo y con el contrato individual respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244026-2437cbf6/permisos-condicionados-a-que-haya-suplente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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