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PERMISOS PARA FALTAR AL TRABAJO. DEBE DARLOS EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 45

Para que las faltas al trabajo se consideren justificadas por haber obtenido el trabajador el permiso respectivo, debe demostrarse no sólo que se solicitó, sino que el patrón lo concedió, sin que baste la demostración de que el trabajador gestionó tal permiso por conducto del sindicato al que pertenece, el cual se lo concedió, porque la organización sindical carece de facultades para otorgar permisos cuya concesión corresponde al patrón, en la inteligencia de que aunque este último esté obligado a conceder permisos a través de una cláusula contractual relativa a determinadas circunstancias, esto no faculta a los trabajadores para faltar antes de recibir la correspondiente autorización.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255928-f0af4a7e/permisos-para-faltar-al-trabajo-debe-darlos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-564/72. Elvira Patricio Ponce. 30 de marzo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

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