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FALTAS DE ASISTENCIA. PERMISOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS QUE INVOQUE PARA JUSTIFICARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 82

Cuando el trabajador dice haber sido despedido injustificadamente y el patrón aduce que le rescindió el contrato con base en lo dispuesto por la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada, y a su vez el trabajador reconoce haber faltado manifestando que se le otorgó un permiso, es a él a quien corresponde acreditar durante la secuela del procedimiento laboral que obtuvo ese permiso, de acuerdo con el principio procesal, de quien afirma está obligado a probar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250306-420632fe/faltas-de-asistencia-permisos-corresponde-al-trabajador-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/82. Ramiro Valencia Barajas. 23 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

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