FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR POR.
De conformidad con la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada, siendo evidente que su acción para efectuar el despido surge en el momento en que ocurre la última de las faltas, fecha ésta que debe tomarse en consideración para determinar si la rescisión se ejercitó oportunamente o sea dentro del término de un mes previsto en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de cuando hubiese ocurrido la primera falta, ya que la fecha de ésta sólo debe tomarse en cuenta para determinar si las cuatro faltas que se imputan al trabajador ocurrieron dentro del término de 30 días; consecuentemente, no puede considerarse prescrita la acción para despedir por faltas de asistencia con base en que las tres faltas anteriores a la cuarta corrieron transcurrido más de un mes de la fecha en que se rescindió el contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254687-7ae343e8/faltas-de-asistencia-injustificadas-prescripcion-del-derecho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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