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FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR. NO PUEDEN FUNDAR LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, SI NO SE ESTA EN EL CASO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SINO EN EL DE REGLAMENTOS INTERIORES CONTRARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 73

El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causal de rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para el patrón, el hecho de que el trabajador tenga más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días. Por su parte, el artículo 424, fracción III, de la misma codificación, determina que no producirán efecto legal las disposiciones contrarias a la ley en consulta, que se establezcan en los reglamentos interiores de trabajo. Si en el caso, el reglamento de trabajo contiene disposiciones que implican se pueda rescindir el contrato de trabajo al obrero, si éste tiene, dentro de un período de treinta días, un número menor de faltas injustificadas al que establece la ley, resulta que la cláusula respectiva está en contraposición a la Ley Federal del Trabajo y por tanto no produce efecto legal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251176-2e4328ef/faltas-de-asistencia-del-trabajador-no-pueden-fundar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 242/80. Transmisiones y Equipos Mecánicos, S.A. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR, NO PUEDEN FUNDAR LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, SI NO SE ESTA EN EL CASO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".

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