FALTAS DE ASISTENCIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA JUSTIFICACION DE LAS.
Si un trabajador alega que sus faltas de asistencia por las cuales la parte patronal pretende rescindir el contrato de trabajo, se debieren al caso previsto por la fracción XI del artículo 111 de la ley laboral, deberá comprobar, cuando este extremo ha sido negado por el patrón, que pidió el permiso necesario o por lo menos dio aviso con la oportunidad debida a la parte patronal, pues de otra manera la justificación ulterior que pretende hacerse de las faltas no convalida la situación creada por la falta de permiso o de aviso, ya que la disposición legal citada expresamente condiciona este derecho de faltar a las labores por comisión sindical o del Estado, al aviso dado con oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366286-065a2804/faltas-de-asistencia-carga-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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