Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 504
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- EXCEPCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- ACCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
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