Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 505
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin esperar a que el Comandante del buque se los ordene, en las faenas donde consideren útil su presencia, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas, cuanto para adelantar en sus conocimientos profesionales. Con especialidad procederán así en los malos tiempos, lo mismo de noche que de día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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