Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 506
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que sea exclusivo de ella, sino solamente en la parte de maniobra o en lo que tenga relación con la faena; entendiéndose que aun en ésta lleva la primera voz el Oficial Jefe de la guardia, debiendo obedecer y ejecutar lo que mandare en su curso, aun cuando sea más moderno, pues es el primer responsable de todo, después del Comandante, y se supone que manda repitiendo sus órdenes o arreglado a sus disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis