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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 506

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que sea exclusivo de ella, sino solamente en la parte de maniobra o en lo que tenga relación con la faena; entendiéndose que aun en ésta lleva la primera voz el Oficial Jefe de la guardia, debiendo obedecer y ejecutar lo que mandare en su curso, aun cuando sea más moderno, pues es el primer responsable de todo, después del Comandante, y se supone que manda repitiendo sus órdenes o arreglado a sus disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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