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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 507

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno comenzará por el que debiera hacerlo el día de la salida.

Fuente oficial: consultar publicación

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