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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 508

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de guardias según su número, procurándose que en lo ordinario sean cuatro los turnos, para que les quede tiempo de llevar al día su diario y observaciones, dedicar algún tiempo al estudio y desempeñar las demás comisiones que se les confíen.

Fuente oficial: consultar publicación

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