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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 509

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.

Fuente oficial: consultar publicación

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