Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 509
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis