Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 510
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 510.- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia saliente transmitirá al entrante, con toda claridad y distinción, las ordenes del Comandante del barco, enterándole de los trabajos pendientes, del modo que está fondeado, de las anclas que se hallen listas, de las embarcaciones que estén en el agua, de la gente del barco que estuviere fuera, de los rebajados del servicio, de los enfermos, de los procesados y presos, expresando los motivos, y de todo lo demás que conduzca a instruirlos plenamente de cuanto queda a su cuidado y deba ejecutarse. Le entregará asimismo el libro de faenas y el diario de guardias en donde estarán ya asentadas las novedades de la guardia que entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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