Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 511
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen dea bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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