Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 511

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen dea bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 510Índice de la leyArt. 512 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.