Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 512
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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