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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 512

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.

Fuente oficial: consultar publicación

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