Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 513
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y puentes, en las bodegas, despensas y pañoles que conviniere para las faenas; y para las horas de algún preciso descanso de noche, en puerto, arreglará que no falte uno de ellos, o más, en cubierta, según su número, y en vista de las circunstancias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ABANDONO DE GUARDIA.- (5)
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