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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 513

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y puentes, en las bodegas, despensas y pañoles que conviniere para las faenas; y para las horas de algún preciso descanso de noche, en puerto, arreglará que no falte uno de ellos, o más, en cubierta, según su número, y en vista de las circunstancias.

Fuente oficial: consultar publicación

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