TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si para separar a un obrero, se alega por el patrono, como causa justificada, que fue debido a la desobediencia de aquél y al hecho de haber tomado mercancías de otras personas, a nombre del patrono, sin autorización del mismo, no es de aceptarse tales alegaciones, si esas causas, para la separación del obrero, no se encuentran justificadas, en virtud de que sobre el particular existen únicamente las declaraciones de los testigos propuestos por el propio patrono, quienes sólo manifiestan que el obrero se rehusó a prestar sus servicios a horas distintas de las que estaba obligado, si éste tenía obligación de prestarlos de noche; y esto no implica una desobediencia, sino una defensa; y el hecho de que el obrero hubiera tomado mercancías a nombre del patrono, en caso de ser cierto, sólo establece una obligación directa, con quien se las proporcionó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382430-830b0419/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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