DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
La manifestación hecha por el subsecretario de la Defensa Nacional en su oficio relativo, de veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y ocho, al agente del Ministerio Público adscrito, si se le analiza desde el punto de vista formal, no puede tener otro alcance que el de la declaración que produce un testigo singular, toda vez que no se apoya en ningún dato, hecho o elemento recabado de los archivos de la oficina a su cargo, careciendo, por tanto, de los requisitos que debe llenar todo documento público y a que se refiere el artículo 526 del Código de Justicia Militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815942-4780daa0/documentos-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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