LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán, entre otras reglas, la de que, si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrarse que la carencia de dichos libros, procede de fuerza mayor, y salvo, siempre, la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en el juicio; y cuando se alega la fuerza mayor, debe ser comprobada esta de una manera plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363615-c12247d5/libros-de-los-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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