LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
En los litigios entre comerciantes, los libros del que los presente, harán fe contra el colitigante que no presente los suyos, a condición de que los presentados estén arreglados a la ley; a no ser que aquel que no presentó su contabilidad, demuestre que la carencia de libros procede de fuerza mayor y salvo, siempre, la prueba contra los asientos, por otros medios admisibles en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361440-ec9b9560/libros-de-los-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 51/32. Cuevas Manuel. 20 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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