DESERTORES.
Deben considerarse como tales, los militares, que, disfrutando licencia temporal dejan de presentarse, sin causa justificada, al fenecer el plazo por el que se les concedió licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290133-7ad76115/desertores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal, interpuesto directamente ante la Suprema Corte de Justicia. Llata Enrique de la. 10 de julio de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomia, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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