MILITARES.
Aun cuando debe considerárseles como destituidos de empleo, cuando extinguen una pena de prisión, no obstante que la destitución no les haya sido impuesta expresamente, esto se debe a la imposibilidad que tienen de ejercer algún cargo en el ejército, pero en ese caso el procesado conserva su carácter militar.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4273/27. Robles Refugio L. 7 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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