MILITARES.
Los militares destituidos de su empleo pierden los derechos adquiridos por virtud del tiempo de servicios prestados y los que corresponden a los honores inherentes a su cargo. la inhabilitación y la destitución tienen características diversas, y el régimen jurídico de la destitución no es exactamente igual al sistema de principios que se aplican con respecto a la inhabilitación. el militar destituido, no queda inhabilitado para volver al ejército, y no así el que es condenado a la inhabilitación; ésta principia a correr cuando el militar procesado ha extinguido la pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314829-21ead151/militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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