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MILITARES, JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 462

Si un miembro del ejército se considera con derecho a la jubilación, es de tenerse en cuenta, para el ejercicio de este derecho, el artículo 83 de la ley penal militar, que prescribe, que: "los oficiales destituidos de su empleo, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados ..." de manera que si está demostrado que un miembro del ejército nacional causó baja, con la nota de indigno de pertenecer a esa institución, ese acto, que significó su destitución del empleo que hasta entonces guardaba, trajo consigo la pérdida de sus derechos adquiridos, en virtud del tiempo de servicios prestados, motivo por el cual, no son computables los años de servicios prestados con anterioridad a su destitución, así como tampoco se computaran los periodos de tiempo deducibles de los recesos que haya sufrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334838-1c8c4323/militares-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5295/34. Aguilar Agustín. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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