MILITARES, JUBILACION DE LOS.
Si un miembro del ejército se considera con derecho a la jubilación, es de tenerse en cuenta, para el ejercicio de este derecho, el artículo 83 de la ley penal militar, que prescribe, que: "los oficiales destituidos de su empleo, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados ..." de manera que si está demostrado que un miembro del ejército nacional causó baja, con la nota de indigno de pertenecer a esa institución, ese acto, que significó su destitución del empleo que hasta entonces guardaba, trajo consigo la pérdida de sus derechos adquiridos, en virtud del tiempo de servicios prestados, motivo por el cual, no son computables los años de servicios prestados con anterioridad a su destitución, así como tampoco se computaran los periodos de tiempo deducibles de los recesos que haya sufrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334838-1c8c4323/militares-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES. REINGRESO AL SERVICIO. NO IMPLICA PERDIDA DE DERECHOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. BAJA DE PROFUGOS O DESERTORES. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES Y RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis