JUECES DEL ORDEN COMUN.
En el caso previsto en la tesis que antecede, recibirán la demanda y el amparo y tendrán la facultad de suspender el acto reclamado y de practicar las diligencias de carácter urgente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811550-2469e265/jueces-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 739, bajo el rubro "JUECES DEL ORDEN COMUN.".
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