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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 515

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique este acto, responsable de cuanto suceda, y no podrá ejecutarse cosa alguna relativa a cualquiera clase de servicio, sin su permiso o participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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