Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 516
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera infracción o desorden que haya; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento del Comandante de la guardia, a menos de ser lance forzoso que no admita espera, avisándole inmediatamente lo que providenciaren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- INSUBORDINACIÓN (LEGISLACIÓN MILITAR).- (1587)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
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