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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 516

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera infracción o desorden que haya; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento del Comandante de la guardia, a menos de ser lance forzoso que no admita espera, avisándole inmediatamente lo que providenciaren.

Fuente oficial: consultar publicación

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