INSUBORDINACIÓN (LEGISLACIÓN MILITAR).-
Si la responsable, para condenar al acusado a la pena de muerte, se basó en que no obstante haber estado franco el día anterior a los hechos, dicho acusado sabía que el ofendido iba a estar de guardia al día siguiente, debe decirse que, si bien es cierto que la ordenanza establece que desde el día anterior deben hacerse saber los servicios destinados para el día siguiente y quiénes deben desempeñarlos, así como que los de la guardia deben traer el brazalete o distintivo correspondiente y estar armados, si no se probó en el proceso que se hayan cumplido esos requisitos, la sola aseveración de la responsable al respecto, que le sirvió de base para imponer la pena de muerte, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906528-996cdb59/insubordinacion-legislacion-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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