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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 517

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el Oficial más antiguo de los que deban montar la guardia. Este Oficial la recibirá desde que zarpe del puerto o desde que se dé fondo en la rada.

Fuente oficial: consultar publicación

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