Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 517
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el Oficial más antiguo de los que deban montar la guardia. Este Oficial la recibirá desde que zarpe del puerto o desde que se dé fondo en la rada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (20)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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