Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 518
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por categorías, esto es: el Comandante saliente al entrante, el segundo al segundo, y así sucesivamente, con la misma claridad y distribución de órdenes y ocurrencias de su estado, que en puerto, añadiendo todo lo relativo a su navegación, como situación, aparejo que se lleve largo, andar, grado de expansión, abertura de la válvula de cuello, número de calderas en trabajo, presión de vapor, estado de la mar, viento, fuerza y dirección, posición del buque-insignia y subalternos de la Escuadra o convoy, cuando se navegue en tales formas, y en general, cuanto sea conducente a su cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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