Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 518

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por categorías, esto es: el Comandante saliente al entrante, el segundo al segundo, y así sucesivamente, con la misma claridad y distribución de órdenes y ocurrencias de su estado, que en puerto, añadiendo todo lo relativo a su navegación, como situación, aparejo que se lleve largo, andar, grado de expansión, abertura de la válvula de cuello, número de calderas en trabajo, presión de vapor, estado de la mar, viento, fuerza y dirección, posición del buque-insignia y subalternos de la Escuadra o convoy, cuando se navegue en tales formas, y en general, cuanto sea conducente a su cometido.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 517Índice de la leyArt. 519 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.