Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 519

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.

Fuente oficial: consultar publicación

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