Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 519
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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