Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 520
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. FUERZA MAYOR (RESPONSABILIDAD OBJETIVA). (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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