Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 520

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 519Índice de la leyArt. 521 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.