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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 521

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus maniobras; pero estarán todos obligados a advertirle cualquier peligro que notaren, dando aviso al Comandante si no aplicare el remedio que correspondía. Cuando se trate de evitar algún grave daño, ya sea del casco, máquina, abordaje o aparejo, de disciplina o policía, se hará cargo, sin excepción, a todo Oficial que no hubiere hecho desde luego cuanto fuere posible para remediarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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