Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 522
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y las demás reglamentarias estén encendidas, evitando que sean visibles otras; y que los encargados del servicio de vigilantes y serviolas cumplan su cometido, haciéndoles subir, durante el día, a las cofas o crucetas, y apostándoles, en la noche, en el sitio más conveniente para el mejor desempeño de este servicio de descubierta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, NEGACION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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