Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 522

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y las demás reglamentarias estén encendidas, evitando que sean visibles otras; y que los encargados del servicio de vigilantes y serviolas cumplan su cometido, haciéndoles subir, durante el día, a las cofas o crucetas, y apostándoles, en la noche, en el sitio más conveniente para el mejor desempeño de este servicio de descubierta.

Fuente oficial: consultar publicación

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