Corpus
Modo: Corpus Pro

POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE INTEGRAN LA INSTITUCION A SUS ORDENES, Y DENTRO DE ESE CONTROL SE ENCUENTRA LA FACULTAD DE CAMBIAR DE ZONA A ESOS ELEMENTOS A FIN DE HACER MAS EFECTIVA LA LABOR QUE LA POLICIA TIENE ENCOMENDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 106

Si pues, por cuestión de disciplina, el cambio de punto en que los agentes de la policía deben hacer su servicio de vigilancia, es una facultad discrecionalmente legal que se concede a los jefes de ese cuerpo, en el caso presente no puede violarse ningún derecho y, por lo tanto, debe negarse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817528-7e5b2f44/policia-el-jefe-de-la-policia-para-garantizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6181/36. Navarro García Miguel y coagraviados. 13 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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