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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO

Artículo 530

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 530.- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda clase de espoletas, tablas de tiro, variedad de las clases de pólvora y proyectiles, servicio de los aparatos eléctricos para disparar los cañones y, en resumen, cuantos conocimientos creyere de importancia para que la gente pueda desempeñar cualquier servicio de armas que se le encomiende.

Fuente oficial: consultar publicación

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