Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 531
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 531.- Cuidará que las armas portátiles se conserven en perfecto estado de servicio, dando parte al Oficial de equipo de las que tengan defectos, o se hallen inútiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
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