Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 529
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 529.- Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la tripulación, y propondrá para llenar su cometido, la distribución más conveniente de los ejercicios, sin alterar el régimen establecido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
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