Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO

Artículo 528

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 528.- En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con certeza el estado de vida de las mismas. Dichas libretas serán conforme al modelo que se apruebe por la Secretaría de Guerra y Marina.

Fuente oficial: consultar publicación

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