Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 540
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 540.- Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja con cuidado todos los pertrechos que hayan quedado sobre cubierta; registre escrupulosamente los cañones para saber si tienen alguna grieta, escarabajo u otro defecto que los inutilice, y procederá a que se reparen las faltas que notare hasta dejar la artillería lista para entrar de nuevo en combate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO MILITAR. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.- (31)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
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