Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 541
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 541.- Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la artillería, armas portátiles, municiones, envases, equipo militar y artificios de fuego, que tenga a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
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