Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 542
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 542.- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo Comandante y el Oficial de equipo.
TITULO DECIMO SEGUNDO
Del Oficial de Derrota
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- DESERCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
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