Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 543
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de equipo, será el encargado de llevar en la mar la derrota que trace el Comandante del buque, a cuyo fin tendrá a su cargo directo el diario de navegación, que llevará en debida forma, con la limpieza y exactitud posibles, extractado en el cuaderno de bitácora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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