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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 543

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de equipo, será el encargado de llevar en la mar la derrota que trace el Comandante del buque, a cuyo fin tendrá a su cargo directo el diario de navegación, que llevará en debida forma, con la limpieza y exactitud posibles, extractado en el cuaderno de bitácora.

Fuente oficial: consultar publicación

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