Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 544
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que haya bordo, expresando el lugar que les esté designado y su temperatura normal del lugar, el estado absoluto y movimiento diario, consignando las fechas de las observaciones y los métodos empleados en hacerlas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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